04/Nov/05 10:57
Re: Compensación de saldo a favor de IVA posterior
[quote:490215a0fe="Cavas"]Colegas:
El SAT tiene el criterio de que no se puede compensar IVA contra IVA por las razones que comenta Anónimo2, razones que en realidad no tienen un fundamento legal, porque el hecho de que la ley del IVA no prevea una compensación, no quiere decir que ésta no se pueda hacer[/b:490215a0fe]. Recordemos que ninguna ley habla de compensación (excepto la del IEPS) y [b:490215a0fe]bajo ese criterio ningún impuesto se podría compensar[/b:490215a0fe].
La opción de compensar nace del Código y así como es aplicable a cualquier impuesto, es aplicable también el IVA.
Bueno, sabemos que en la práctica la autoridad tiene ese criterio; sin embargo, es muy importante puntualizar que este criterio lo aplican [b:490215a0fe]únicamente [/b:490215a0fe]en los casos en que se intenta compensar un saldo a favor anterior, contra un saldo a cargo posterior, pues aquí sí, como lo comentan tanto Thomper como Anónimo2, se acredita "hacia delante" por llamarle de alguna forma.
Sin embargo, el caso que expone Thomper es un caso muy común en el que sí se acepta la compensación de estos impuestos y que en mi experiencia personal nunca he tenido problema para que el trámite proceda, siempre que se le aclare a la autoridad el porqué de la compensación con papeles de trabajo y documentación comprobatoria.
El fundamento legal lo comento a continuación:
Desde la reforma al Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en julio de 2004, no queda duda que se pueden compensar saldos del mismo impuesto incluyendo IVA, ya que a la letra dice:
[color=green:490215a0fe][b:490215a0fe]Artículo 23[/b:490215a0fe].- Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, [u:490215a0fe]siempre que ambas deriven de impuestos federales[/u:490215a0fe] distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.[/color:490215a0fe]
Por otra parte, el Artículo 9 del Reglamento del CFF prevé la posibilidad de compensar un saldo a favor posterior contra un saldo a cargo anterior, [u:490215a0fe]siempre que el saldo a favor se presente antes del aviso de compensación[/u:490215a0fe], lo cual resulta lógico.
Ahora bien, para el caso específico del IVA, se expidió la Regla 2.2.7. precisamente para prever los casos como el de Thomper:
[color=green:490215a0fe][b:490215a0fe]2.2.7.[/b:490215a0fe] Para los efectos de los artículos 6o. de la Ley del IVA y 23 del Código, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, [u:490215a0fe]siempre que [/u:490215a0fe]además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, [u:490215a0fe]hayan manifestado el saldo a favor con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación[/u:490215a0fe].[/color:490215a0fe]
Como se puede ver, el requisito para hacer la compensación es que el saldo a favor se manifieste con anterioridad a la compensación, lo cual está en la misma lógica que el Artículo 9 del Reglamento del CFF mencionado.
Por estas razones, en estos casos sí se puede compensar un saldo a favor de IVA contra otro de este mismo impuesto.
Thomper: te sugiero que te acerques con la autoridad y expliques bien de qué se trata esta operación y trata de que la documentación que soporta los cálculos sea muy clara, para que vean que estás en el supuesto de esta regla que cito.
[color=blue:490215a0fe][b:490215a0fe]Cavas[/color:490215a0fe][/quote:490215a0fe]
COLEGA,
EL ART. 6 ESTABLECE CLARAMENTE QUE ES LO QUE SE PUEDE HACER EN CASO DE UN SALDO A FAVOR, ACREDITAR, DEV. O COMPENSACION VS OTROSIMPUESTOS. ES MUY CLARO. SOLO OCUPARIAMOS IR AL CFF PARA VER QUE ES COMPENSACION.
AHORA, ES CORRECTO EL CRITERIO (SE ME OVIDO COMENTAR EN MI CONTESTACION ANTERIOR) QUE COMENTO LA COLEGA, ESE CRITERIO TIENE BASTANTE TIEMPO, SOLO QUE ANTES ERA EN ANUALES,PERO SE MODIFICO CON LOS PAGOS MENSUALES.
PARA EL COLEGA QUE PREGUNTO, CREO QUE TIENES TODOS LOS ELEMNETOS PARA DECIRLE A LA AUTORIDAD, QUE ELLA MISMA EMITIO UN CRITERIO Y QUE LO DEBE APLICAR. YA QUE PARA LA AUTORIDAD SUS CRITERIOS SON LEY.
SALUDOS.
NULLUM TRIBUTE SINE LEGE
ES NULO EL TRIBUTO SIN LEY
DI NO A LA EXCLUSIVIDAD