05/Nov/05 10:25
Re: DUDAS SOBRE IMPAC
Derivado de la intervención de cgonzalez me he percatado de que no comprendí el sentido de tu pregunta, pero ahora me resulta muy obvio.
Tu duda surge porque anteriormente considerabas que la escuela a la que le rentas el terreno se encontraba exenta del IA, pero como ahora el decreto no las contempla, entonces supones que puedes tú también perder la exención.
Ahora, habiendo aclarado este punto, te comento los siguientes argumentos:
1. EXENCIÓN POR LEY[/b:6616a8ee99]
Si la escuela a la que le rentas es una persona moral que tributa para efectos del Impuesto sobre la Renta en el Título III Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos, siendo por consiguiente una persona moral no contribuyente del ISR, entonces esta escuela está automáticamente exenta del IA por el Artículo 6° fracción I de la Ley del IA; es decir, esta persona no necesita del decreto para estar exenta, ya que la misma ley provee su exención.
En este orden de ideas, tú como arrendador del inmueble que utiliza la escuela también estarías exento del impuesto gracias a la fracción V del artículo citado, que ya comentó cgonzalez.
[b:6616a8ee99]2. EXENCIÓN POR DECRETO[/b:6616a8ee99]
Ahora bien, suponiendo que la escuela no tributara en el Régimen de Personas Morales con Fines no Lucrativos -porque hay escuelas que no tributan ahí- entonces las exenciones [u:6616a8ee99]de Ley[/u:6616a8ee99] que comenté en el punto anterior no les son aplicables a ninguno de los dos (ni a la escuela ni a ti).
Sin embargo, [u:6616a8ee99]en virtud del Decreto de Exención del IA[/u:6616a8ee99], tú como arrendador sí estarías exento del impuesto si es que tus ingresos del ejercicio 2004 no rebasan de $4,000,000, como lo comenté en mi intervención anterior, aún cuando la escuela no gozara de la exención, ya que el beneficio del decreto es aplicable a ti independientemente del tercero con el que realizas operaciones.
[b:6616a8ee99]3. EXENCIÓN A LAS PERSONAS FÍSICAS[/b:6616a8ee99]
En relación con lo comentado anteriormente, tú como arrendador puedes gozar de la exención del decreto independientemente de a quién le das el inmueble en arrendamiento, siempre que cumplas con el límite de ingresos señalado.
[b:6616a8ee99]4. CONCLUSIÓN[/b:6616a8ee99]
A manera de resumen, puntualizo lo siguiente:
[b:6616a8ee99]a.[/b:6616a8ee99] Si tú no rebasas el límite de ingresos de $4,000,000 en 2004, estás exento por el decreto sin importar a quién rentes el terreno.
[b:6616a8ee99]b.[/b:6616a8ee99] Si rebasas el límite de ingresos, y la escuela tributa en el Régimen de Personas Morales No Lucrativas, entonces estás exento por Ley.
[b:6616a8ee99]c.[/b:6616a8ee99] Si rebasas el límite de ingresos, y la escuela no tributa en el Régimen de Personas Morales NO Lucrativas, entonces debes pagar el impuesto.
Espero ahora sí haber comprendido el sentido de tu pregunta y que estos comentarios sean de utilidad.
[color=blue:6616a8ee99][b:6616a8ee99]Cavas[/color:6616a8ee99]
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