18/Nov/05 19:29
Re: TESIS AISLADA
Lo que se establece en esa tesis significa lo siguiente:
Alguien quiso invocar una falta a los principios constitucionales de las contribuciones argumentando que tenía un fin extrafiscal y que, por tanto, dicha contribución no se apegaba a principios constitucionales.
Lo que los jueces resuelven en este caso es que sí es posible que las contribuciones tengan un fin extrafiscal, y que por el solo hecho de que existan no se puede considerar que se violan los principios.
Es decir, los jueces consideran que no se puede tildar de inconstitucional un impuesto por el solo hecho de que tiene un fin extrafiscal. Si se quisiera combatir un fin extrafiscal de una contribución, se tendría que encontrar que dicho fin provoca una violación a los principios constitucionales.
Tratando de resumir un poco: El fin extrafiscal no es inconstitucional en sí mismo o por el solo hecho de existir, sino que debe demostrarse que éste viola algún principio constitucional para que se tildara como tal.
|°¬|Cavas