27/Ene/06 12:39
Re: TICKETS DE SISTEMA DE COMPUTO = Notas de Venta ???
VEGAREYES:
Me parece que la forma de operar que planta (en la que imprime los tickets de la PC) es correcta y que cumple con lo establecido en el Artículo 37 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Lo anterior lo considero así por que el artículo mencionado señala que cuando los contribuyentes realicen operaciones con el público en general, y siempre que no se desglose el IVA en esas operaciones, podrán optar por cualquier de los siguientes métodos:
1. Un método consiste en expedir comprobantes simplificados que no tiene que estar preimpresos, y que únicamente deberán contener los datos de:
- Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC de quien los expida. En caso de tener más de un local o establecimiento, señalar el domicilio del lugar en el que se expide el comprobante.
- Número de folio.
- Lugar y fecha de expedición.
- Importe total consignado en número o letra.
Al respecto es importante aclarar que el número de folio no es necesario que esté preimpreso, puesto que no existe el requisito de que los comprobantes simplificados sean impresos por imprenta autorizada.
2. El segundo método es el de expedir copia de la tira de auditoría de las máquinas registradoras. Caso que, como mencionas, no es el presente.
Por lo anterior, al utilizar la opción 1, en mi opinión se cumplen con los requisitos de expedir un comprobante simplificado, por la simple razón de que no tiene que estar preimpreso y bien puede ser un ticket impreso directamente de la PC.
Ahora, cabe mencionar que en esta opción no se obliga al contribuyente a realizar una factura global, por lo que en principio debe ser suficiente con la expedición de esos tickets; sin embargo, si por cuestiones de control interno y de lograr un mayor soporte contable, la empresa desea hacer dicha factura global, entonces está en todo su derecho de hacerlo. Para esto será importante que los tickets (notas de venta) se adjunten a dicha factura para que se soporte la integración de dicha factura.
Ahora bien, el procedimiento que ha adoptado en el que ahora manda imprimir notas de venta, también es válido, pero me parece que no es necesario. Yo sugeriría que adopte el que le haga más eficiente la operación y la administración del negocio, pues con cualquiera de los dos se está cumpliendo con las disposiciones fiscales.
En resumen, y contestando la pregunta con que se titula el tópico: El ticket sí puede ser considerado una nota de venta, al expedirse como un comprobante simplificado.
Espero haber sido de ayuda para el caso particular, y con gusto podemos profundizar si se considera conveniente.
|°¬|Cavas