13/Dic/05 18:30
Re: Pago de sueldos y salarios a residentes en el extranjero
rsanchez:
Para efectos del Artículo 180 que mencionas, como sueldo debes considerar todas la percepciones que la persona recibe, ya que dicho artículo se refiere a “ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado”, por lo que queda abierto para cualquier pago que el residente en el extranjero perciba en su calidad de subordinado.
De cualquier manera, y a manera de soporte jurídico, conviene que quede documentado en su contrato de trabajo que esas cantidades forman parte de su salario.
Ahora, si estás aplicando convenio tributario (o si lo deseas aplicar), a reserva de revisar el convenio con el país específico, te comento que el Artículo 15 del Convenio Modelo, el cual trata sobre los pagos por salarios, también deja abierta su aplicación para abarcar a los "salarios, sueldos y otras remuneraciones similares".
De hecho, en los propios comentarios al Artículo del convenio modelo establecen que "los países miembros generalmente consideran que 'salarios, sueldos y otras remuneraciones similares' incluyen beneficios en especie derivados de una relación laboral (v.g. uso de una residencia o automóvil, seguro de vida o gastos médicos y membresías a clubes)".
Nota: todo lo entrecomillado es cita textual traducida por un sevidor.
Espero que estos comentarios te sean útiles.
|°¬|Cavas