C. Contribuyente:[/b:bc5babd865] Que articulo debo utilizar para el calculo anual de mis trabajadores el 116 de la ley del 2004 o el de la ley del 2005?
[b:bc5babd865]asesor3: Deberá aplicar lo establecido en el artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2004.
ge01rar01do58@hotmail.com
MI PADRE SIEMPRE ME DECIA: ENCUENTRA UN TRABAJO QUE TE GUSTE Y NO TENDRAS QUE TRABAJAR UN SOLO DIA DE TU VIDA
El problema con la autoridad es que solamente informa eso a través del Chat, mientas la ley dice otra cosa, y los contribuyentes no saben qué hacer porque ninguna de las alternativas se apega totalmente a la Ley.
buena aportacion, exacto en muchas ocasiones uno no se da cuenta, una porque no todos tenemos la oportunidad de entrar a esos chat (porque se satura el servidor) aunque hay que estar al pendiente, porque siendo muy frios el sat ahi no nos da el fundamento....