en el mes de diciembre del 2005 me resulto un saldo a favor en iva solo que tengo iva a cargo en octubre del mismo año.mi duda es si procede la compensacion de un periodo contra un periodo posterior
Si procede la compensación de un saldo a favor originado posteriormente al saldo a cargo, revisa el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Vive de tal manera que cuando alguien hable mal de ti, nadie lo crea.
segun tengo entendido,(o tal vez este en un error), que en este caso se puede hacer un acreditamiento mas no una compensacion,
o procederan las dos mecanicas ?
¡¡ SOLO POR HOY PORTENSE BIEN !!
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