11/Ene/06 21:33
Re: COMPRE UNA AMBULANCIA EN EU Y NO PAGUE CON CHEQUE NOMINA
mgmv21:
Existe una interpretación un tanto agresiva, pero lógica y fundamentada, del Artículo 31 de la Ley del ISR que probablemente te sirva para deducir tu inversión.
Es claro que si estás adquiriendo una ambulancia, ésta es una inversión que forma parte del activo fijo de tu empresa.
Ahora bien, el Artículo 31 en su fracción II establece como requisito de las deducciones que "Cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este Capítulo".
De la redacción anterior se puede interpretar que los requisitos para deducir inversiones serán únicamente los señalados en la sección de inversiones y que, por ende, no les son aplicables el resto de los requisitos señalados en el Artículo 31 como lo es el que establece la obligación de pagar con cheque u otros medios, aquellos gastos superiores a $2,000.
Esta interpretación es una de esas que se utilizan ya una vez que el contribuyente está en un problema, pues en una etapa preventiva yo habría sugerido que el pago se hiciera respetando lo que establece la fracción III del Artículo 31 mencionado, pero dadas las circunstancias del caso, sería posible argumentar lo comentado anteriormente y así defender al contribuyente.
|°¬|Cavas