12/Ene/06 16:01
Ventas a residentes en el extranjero con entrega material en
De acuerdo al Art. 10 de LIVA ENAJENACIONES QUE SE CONSIDERAN EFECTUADAS EN EL PAIS
Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquiriente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aun cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero
Mi pregunta es la forma de presentación en la factura como sería??