[color=blue:4f4e77a738][/color:4f4e77a738] REFERENTE A LA PRIMA DOMINICAL EXENTA SE CONSIDERA HASTA EL EQUIVALENTE A UN SALARIO MINIMO ARTICULO 109, RESPETO A LOS DIAS FESTIVOS EL MISMO ARTICULO 109 TE DA LA PAUTA A TOMAR COMO EXENSION, ESPERO TE SIRVAN MIS COMENTARIOS OK
C.P.C. O DE LOZA
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17/Ene/06 22:53
Re: Pregunta
DESPACHOSANTOS:
De acuerdo con el Artículo 109, fracción I, de la Ley del ISR, las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, están exentas hasta el límite establecido en la legislación laboral, pero es únicamente para los trabajadores del salario mínimo general[/b:0df4174650].
Para el caso de los [b:0df4174650]demás trabajadores[/b:0df4174650], la exención será únicamente del [b:0df4174650]50% de las remuneraciones [/b:0df4174650]por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y [b:0df4174650]sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general [/b:0df4174650]del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.
En lo que respecta a la [b:0df4174650]prima dominical[/b:0df4174650], de acuerdo con la fracción XI del mismo artículo, ésta estará exenta hasta por el equivalente de [b:0df4174650]un salario mínimo general[/b:0df4174650] del área geográfica del trabajador [b:0df4174650]por cada domingo que se labore.