18/Ene/06 13:50
Re: Asimilables a Salario y retencion en el extranjero
Juan:
Con respecto al primer planteamiento comento:
Si la persona tuvo una relación laboral subordinada, independientemente del régimen fiscal en el que tributó, esta persona tiene derecho a liquidación.
Ahora bien, si esta persona estaba en un régimen de asimilable a honorarios porque no tenía una relación subordinada con respecto a la empresa, entonces se considera que la persona prestaba sus servicios de forma independiente, y no tendría derecho a liquidación.
El punto aquí es definir si existió o no un trabajo personal subordinado.
Con respecto al segundo cuestionamiento comento:
Antes de definir la retención del IVA, me gustaría confirmar si en esta operación hay IVA, o si se considera una exportación de servicio sujeta a la tasa 0%.
Para estos efectos, te agradecería explicarás un poco más en qué consiste el servicio; es decir, qué es lo que se va a transportar (sin ser muy específico) y los puntos geográficos en donde inicia y termina el viaje.
Con esta información es posible aproximarnos de mejor manera al tratamiento adecuado de esta operación.
Espero tus comentarios.
|°¬|Cavas