24/Ene/06 21:28
Re: Contratos en idioma extranjero
FranciscoFong:
Como bien lo mencionan los colegas, no existe disposición que obligue a mantener los contratos en español, pero esto es siempre que consideremos que los contratos no forman parte de la contabilidad.
Lo anterior lo comento porque el Código de Comercio en su artículo 37 sí obliga a las personas a llevar la contabilidad en español o, siendo más precisos, en castellano:
[list:3c2fd63053]Artículo 37.- Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de 25,000 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha traducción.[/list:u:3c2fd63053]
Si analizamos tanto el Código Fiscal de la Federación, como su reglamento, veremos que no hay disposición que indique que los contratos se consideren como parte integrante de la contabilidad, por lo que sí es factible argumentar que no se tiene la obligación de tener los contratos en castellano, ya que éstos no forman parte de la contabilidad.
Es claro que en caso de revisiones de la autoridad, o inclusive, de algún proceso jurídico, los contratos se deberán presentar traducidos ya que éstos servirían como prueba, y recordemos que generalmente es el contribuyente quien tiene la carga de la prueba; por tanto, de presentar los documentos en idioma distinto al oficial, la autoridad o tribunales puedan desestimar esas pruebas en perjuicio del contribuyente.
|°¬|Cavas