No me queda claro si su pregunta se refiere al tratamiento de los pagos que se hacen por el outsourcing.
En el supuesto de que ésta sea la inquietud, le comento lo siguiente:
El servicio de outsourcing es un servicio prestado por un tercero, como cualquier otro servicio que un contribuyente pueda contratar.
Por tanto, si usted contrata un outsourcing de nóminas -que supongo que se refiere a que una empresa le lleva los cálculos de la nómina-, entonces los pagos que haga a esa empresa tienen el mismo tratamiento que cualquier otro servicio que se pague: El gasto es deducible para efectos del ISR, el IVA es acreditable, y en caso de ser una persona moral la que expida la factura, no habría retención de impuestos.
Espero haber comprendido su inquietud y que ésta haya sido atendida. De no haber sido así, sugiero especificar un poco más el caso, y con gusto lo comentamos nuevamente.