Actualmente laboro para una compañia (persona moral) que eroga gastos por concepto de telefonia celular en donde a los empleados que rebasen cierto importe se les descontará via nomina el excedente.
Mis preguntas son las siguientes:
¿Por los descuentos efectuados es necesario elaborar un comprobante fiscal o bastará con acumular dichos descuentos?
¿El importe a facturar es sujeto de IVA?
Por que no le debes cargar el IVA al trabajador?, considero que si le vas a descontar parte del gastos deberas descontar parte del IVA, es decir una proporción.
Por ejemplo en la empresa donde trabajo se le da el 50% de ayuda para becas a los empleados, y si la factura es por 2000 + IVA(10%) es decir 2,200, mando 1000 al gasto, 100 al IVA y 1,100 a descontar a los empleados.
Por los descuentos efectuados a los empleados, el importe cobrado se desglosa el IVA diviendolo entre 1.15 o 1.10 según corresponda, con tu comprobante de Nómina es suficiente para acumularlo a tu base gravable y pagar el IVA Trasladado que desglosaste.