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27/Ene/06 8:37
Reforma al art.86 Fracc.XIX

En relación con la reforma fiscal para el 2006 con relacion al art.86 Fracc.XIX de la LISR., en la que la autoridad fiscal solicita se le informe sobre las operaciones realizadas en efectivo superiores a $ 100,000.00

Caso concreto sector abarrotero.,
en este giro existen clientes que pagan en efectivo y que no solicitan factura por lo cual se expide un comprobante fiscal como venta de mostrador, pero en ocasiones la suma de sus operaciones en el mes rebasa los $ 100,000.00.

En este caso cuales son las reglas para dar cumplimiento a esta obligación y las sanciones por no cumplir la misma?

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comcisa
Soldado

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27/Ene/06 8:50
Re: Reforma al art.86 Fracc.XIX

COMCISA BUENOS DÍAS

La reforma del articulo 86 (adición F-VI) En donde se nos impone la obligación a los contribuyentes de informar mensualmente a las autoridades fiscales, de las contraprestaciones recibidas en efectivo, etc., cuyo monto sea superior a $100,000.00.

Sin embargo por lo que comentas, el sector en el que te desarrollas es la venta de abarrotes, si el caso fuera por la venta que se efectúa en las zonas rurales o donde no haya banco el art. 31 de la LISR menciona que las autoridades podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheque nominativo, .... cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.
Si el caso fuera de clientes a los que les otorgues servicio en lugar donde haya banco, lo conveniente es notificarle al cliente que aperture su cuenta de cheques para pagos fiscales, ya que en caso contrario la empresa presentará la información de cobro en efectivo a la SHCP.

Espero haberte apoyado.


Lenny
 
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lenny
Cabo

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