03/Feb/06 13:52
[color=blue:3850420d15][i:3850420d15]Estimado Dexter estoy totalmente de acuerdo contigo...
Quiero compartir contigo y con nuestros compañeros foristas una consulta que hice con los asesores de Tax Editores...
Estos asesores me comentan que han tenido consultas de diversos contribuyentes de diversas partes del país, con situaciones similares a la mía...
Me dicen que la posición del sat es esa.. que LA COMPENSACION DE UN PAGO DE LO INDEBIDO DE ISR DE PAGOS PROVISIONES hecha antes de que este presentada la declaración anual, no procede debido a que se trata de IMPUESTOS PROVISIONALES Y NO DEFINITIVOS.. su postura la fundamentan en el articulo 14 de la LISR que dice:
"LOS CONTRIBUYENTES EFECTUARAN PAGOS PROVISIONALES MENSUALES A CUENTA DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO..."
Asimismo me comentan que se están dando dos situaciones:
1.- NO RECEPCIONAR EL AVISO (Como es mi caso)
2.- RECEPCIONARLO PARA DESPUES ENVIAR UNA INVITACION PARA QUE EL CONTRIBUYENTE SE CORRIJA DEBIDO A QUE LA COMPENSACIÓN NO PROCEDE..
En vista de esto, en mi caso muy particular opté por desistirme de la compensación por dos razones:
1.- PORQUE EL IMPORTE COMPENSADO ERA MINIMO y
2.- PORQUE AFORTUNADAMENTE TENGO OTROS SALDOS A FAVOR QUE PUEDO UTILIZAR Y EVITAR ASI EL PAGO DE ACTUALIZACIONES Y RECARGOS.
Por último les digo que una cosa si me queda muy clara.. LA COMPLEJIDAD FISCAL en nuestro país cada día va en aumento...
Gracias y saludos!![/i:3850420d15][/color:3850420d15]