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02/Feb/06 13:40
¿ISN: P/CALCULO DE PROPORCION DEL SUBSIDIO ACREDITABLE?

Si bien en el art. 114 LISR, se señala que la proporción para determinar el subsidio acreditable, se calculará dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el ISR, entre el monto que se obtenga de restar al [color=blue:4a9838bfb6]total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados[/color:4a9838bfb6], incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos de previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, sin incluir los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la LFT, cuotas IMSS, Retiro, C y V, INFONAVIT. Pero, en el caso del [color=blue:4a9838bfb6]IMPUESTO SOBRE NOMINA[/color:4a9838bfb6], que no es una percepción ni beneficio para el trabajador, pero si una erogación ralacionada con las remuneraciones al servicio personal subordinado: ¿FORMA PARTE DE LOS CONCEPTOS QUE SE INCLUYEN PARA DETERMINAR LA PROPORCION DEL SUBSIDIO ACREDITABLE?
 
MARLA 'Nadie puede llegar a la cima armado sólo de talento. Dios da el talento; el trabajo transforma el talento en genio', Anna Pavlova. 'Todo lo que claramente imaginamos, ardientemente deseamos, sinceramente creamos y entusiastamente e
 
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MARLA
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02/Feb/06 14:12
Re: ¿ISN: P/CALCULO DE PROPORCION DEL SUBSIDIO ACREDITABLE?

Yo entiendo que deben ser los datos que se incluyen en las informativa de sueldos y salarios, sin embargo a mi me surge la duda de si se deben incluir los viáticos, es obligación inclui el dato de los viáticos en la anual y por consiguiente en la determinación de la proporción?
 
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02/Feb/06 16:16

En mi opinión, el 114 es muy claro al decir: total de las erogaciones efectuadas en el mismo por CUALQUIER concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados..... excepto las herramietas, etc...

y como el CFF en su art 5 establece que las disposiciones que establezcan cargas a los particulares (como es el caso de LISR) son de aplicación estricta.

no queda mas que: incluirlo al igual que los viaticos
 
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Oswualdo
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