08/Feb/06 11:38
Autos que rebazan tope de $300,000
Que tal, buenos dias.
No creo que el tema que tocare sea nuevo, pero como no lo he oido en ningun lado (que alguien lo haga), quisiera tocar el tema.
Corporativo formado por 10 contribuyentes (PM), los cuales tienen diferentes denominaciones sociales (separados unos de otros ues para efectos legales y fiscales)..
Dentro de cada uno de esos 10, existe un encargado en cada una (= 10 directores), a ellos cada cierto numero de ejercicios se les asigna un automovil (o camioneta lo que elijan), los cuales facilmente rebazan los 300,000. Por lo cual la diferencia para efectos fiscales no es deducido (asi como no acreditable el IVA de los mismos).
Haciendo memoria, alguna vez investigue sobre la posibilidad de crear otra PM, la cual se dedique a arrendar dichos automoviles, debido a que como lo menciona el segundo parrafo de la Fracc. II del Art. 42 LISR: LOA DISPUESTO EN ESTA FRACC. (tope 300mil automoviles) NO SERA APLICABLE TRATANDOSE DE CONTRIBUYENTES CUYA ACTIVIDAD CONSISTA EN EL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE AUTOMOVILES, SIEMPRE Y CUANDO LOS DESTINEN EXCLUSIVAMENTE A DICHA ACTIVIDAD.
Para ahondar aun mas, señalare los articulos que tienen relacion con el tema:
Fracc. XIII tercer parrafo Art. 32 LISR
Tratandose de automoviles, solo seran deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automoviles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios por automovil, siempre que ademas de cumplir con los requisitos que para la deduccion de automoviles establece la fraccion II del art. 42 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este parrafo no sera aplicable tratandose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante el todo periodo en el que sea otorgado su uso o goce temporal.
¿QUE SE PUEDE INTERPRETAR CON ESO DE USO O GOCE TEMPORAL: 1 MES, 1 AÑO O SOLO DIAS?
Asi mismo (me falla la memoria un poco por la edad) si mal no recuerdo tambien al que obtenia en renta un automovil le condicionaban el tope que marca el art. 42 fracc II (los $300,000) mas no encuentro el fundamento (no recuerdo si estab en reglamento o en RMF=
O ¿Asi de facil esta crear una empresa, y manejar todos los autos de los directores y por que no de los accionistas mediante este esquema y asi no perder la deduccion que se rebaza el multicitado tope???