22/Feb/06 13:31
Re: Deducciones
sgarza:
En mi opinión sí es deducible el pago por la adquisición de cartera, ya que se considera un gasto estrictamente indispensable. Es indispensable precisamente porque se trata de la cobranza del negocio que se está adquiriendo y se está realizando una erogación para adquirirla.
El hecho de que los ingresos se cobren posteriormente, no incide en que no se pueda considerar como deducible el gasto. De hecho, si no se considerara deducible la adquisición de la cartera, el ingreso total se convertiría en utilidad, cuando sí existió una erogación que se hizo para obtener esos ingresos, que fue precisamente la adquisición de la cartera.
Ahora, en cuanto a la "no competencia", desde mi punto de vista es también un gasto relacionado con la actividad, cuya deducción está justificada tanto jurídica como económicamente.
Para este último caso sugiero cautela en el tratamiento, ya que la "no competencia" es considerada un servicio para efectos del IVA, en términos del artículo 14 fracción VI de la ley correspondiente, por lo que esa operación causa IVA.
|°¬|Cavas