28/Feb/06 21:59
Re: ¿Inmuebles en comodato para una sociedad?
IUSPRUDENCIA:
En lo referente a su primer comentario, supongo que se refiere al ISAI que se causaría por el otorgamiento del usufructo. Al respecto, le comento que el Artículo 28-Bis-2, de la Ley de Hacienda para los Municipios de Nuevo León, en su fracción VII establece a la letra que:
[list:c89377b0f8]Para efectos de este impuesto se entiende por adquisición, la que se derive de:
(...)
VII.- Constitución de usufructo, transmisión de éste o de la nuda propiedad, así como la extinción del usufructo temporal.[/list:u:c89377b0f8]
Por otra parte, el Artículo 28-Bis-3 del mismo ordenamiento, en su fracción, en su fracción II, párrafo tercero, establece a la letra:
[list:c89377b0f8]Para los fines del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, se considera que el usufructo y la nuda propiedad tienen un valor, cada uno de ellos, del 50% del valor de la propiedad.[/list:u:c89377b0f8]
Por tanto, al otorgar el usufructo de un bien inmueble, se causa el 50% del impuesto. Desconozco la legislación del estado donde cisneros reside, pero teniendo como antecedente el caso de Nuevo León, es conveniente que se revise ese punto. ¿Puede ser defendible el punto? ¿Puede haber alguna forma en que el ISAI no se cause mediante el usufructo? Es probable, pero para esto se deberá analizar lo que establece cada legislación en particular, y en caso de Nuevo León, considero que la defensa de este punto tiene pocas posibilidades de éxito.
Concuerdo con lo que comenta sobre las sociedades civiles y mercantiles, pero para efectos fiscales sí hay gran diferencia en cuanto a su manejo fiscal.
Como lo comento anteriormente, considero que sí es factible constituir una SC que se dedique al arrendamiento. Claro, para estos efectos hay que poner especial atención a los contratos que se celebren. Sé que esto se presta a diversas opiniones; sin embargo, en mi experiencia he tenido éxito manejando arrendamientos a través de sociedades de tipo civil. Por esta razón he expuesto ya anteriormente los argumentos correspondientes.
En fin, no es la intención continuar con un largo debate que sin duda podemos eternizar. Los argumentos han sido expuestos, y entiendo y respeto su opinión, la cual me parece muy relevante y sin duda es necesario considerar para tomar una mejor decisión.
|°¬|Cavas