22/Feb/06 12:58
¿En lugar de utilizar las constancias de retenciones, se podrán usar los anexos que emita el programa?
Sí, se podrá utilizar la impresión de los siguientes anexos:
“Información Anual de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados , Crédito al Salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso”
“Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS” y
“Información sobre residentes en el extranjero”
Los anteriores anexos, en lugar de las formas oficiales aprobadas 28 (Constancia de pagos efectuados a residentes en el extranjero provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional) 37 (Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso) y 37-A (Constancia de pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS).
Tratándose del anexo 1 (Información Anual de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso) del citado programa, el mismo deberá contener sello y firma del empleador que lo imprime.
Fundamento Legal: Regla 2.20.5, de la RMF publicada en DOF el 30 mayo de 2005
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'