27/Feb/06 18:55
[quote:d31124f841="Cavas"]Cisnay:
El problema que planteas no tiene una respuesta única ni específica, la ley no hace referencia a este punto, y existen criterios de interpretación que pueden aplicarse dependiendo del caso particular.
Como dice lobozac, existen algunos tópicos anteriores que tratan sobre el tema que podrías consultar, pero siempre es conveniente preguntar y volver a discutir porque los planteamientos nunca son iguales y los criterios están en constante cambio, por lo que siempre será bueno retomar la discusión.
Muchos de los tópicos anteriores versan sobre el tratamiento que las propinas tienen como parte del salario, pero casi no se toca el tema del tratamiento para el restaurante.
Primeramente comentaré únicamente sobre el tratamiento de ingreso, y posteriormente sobre el tratamiento de la propina para los trabajadores.
[color=blue:d31124f841]I. INGRESO PARA EL RESTAURANTE[/b:d31124f841][/color:d31124f841]
[b:d31124f841]A. Propina forma parte del ingreso[/b:d31124f841]
En una postura muy conservadora se podría decir que al momento en que el restaurante está cobrando la propina, ésta pasa a formar parte de su ingreso, puesto que ésta es posteriormente entregada a los trabajadores como parte de su salario.
En este mismo sentido, el IVA sobre la propina no se causaría porque ésta no es propiamente una contraprestación obtenida por la prestación del servicio directamente por el restaurante, sino un servicio prestado por el mesero en lo individual; por tanto, se podría considera que dicho ingreso no es objeto de IVA.
[b:d31124f841]B. Propina no forma parte del ingreso[/b:d31124f841]
En otra perspectiva, desde la óptica de una razón de negocios, ese dinero no se considera ingreso del restaurante puesto que es un ingreso que está obteniendo directamente el trabajador. La única diferencia es que el restaurante está cobrando ese dinero por cuenta del trabajador.
En este caso, el análisis del IVA no tiene cabida puesto que no se está en presencia de un ingreso del restaurante.
[color=blue:d31124f841][b:d31124f841]II. INGRESO PARA LOS TRABAJADORES[/color:d31124f841]
En algún tiempo se argumentó sobre la posibilidad de que las propinas no se incluyeran para efectos del seguro social; sin embargo, desde hace algunos años los criterios de los tribunales han sostenido que este ingreso sí forma parte del salario del trabajador, y como tal debe ser considerado para efectos del seguro social.
Éste sin duda es el criterio del IMSS, por lo que lo conveniente es inscribir a los trabajadores con un salario mixto, cuya parte variable corresponderá a las propinas que reciban.
El no incluir las propinas como parte del salario, es correr un riesgo tan grande como omitir cualquier prestación adicional al salario.
Espero que estos comentarios sirvan para tomar una mejor decisión para su caso particular.[/quote:d31124f841]LLEVO UNA P.M. CON INGRESOS COMO RESTAURANTE, EL GRUPO DE ASESORES Y SU SERVIDOR TOMO LA OPCION CONSERVAORA DESDE HACE ALGUNOS AÑOS DE NO ACUMULAR LOS INGRESOS A LA P.M. Y SI A LOS TRABAJADORES, MANDANDOLA EN PRIMER INSTANCIA A UNA CTA. DE PASIVO Y AL PAGRALE AL TRAB. CARGARLA AL PASIVO Y SE REALIZAN MODIF. DE SALARIOS MIXTOS AL IMSS EN FORMA BIMESTRAL, ES DECIR CONCUERDO CON CAVAS EN SU PUNTO B) PROPINA NO FORMA PARTE DEL IMP. Y II) GRAVAR EL ING. A LOS TRABAJADORES TANTO PARA IMSS COMO PARA I.S.R.