Gracias por despejarme la duda, ahora viene lo siguiente: Si el servicio de taxi es un transporte publico; por lo tanto esta exento de iva, ¿Comoquiera estoy obligado a pagar la cuota bimestral de iva?
NO, PERO SI TIENES CONVENIO, EL ISR SI ES CUOTA FIJA BIMESTRAL
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
Tengo un caso similar en Jalisco, se supone, al menos asi es en Jalisco, que el pago de la cuota fija es una opcion solamente, por lo que en el caso de mi cliente seguimos pagando con el formato anterior y con el calculo anterior. Sin embargo no por el fundamento que tu dices sino por que el transporte terrestre de personas esta exento de IVA. El unico problema es que no tiene las facilidades que se emitieron en el decreto del 8 de Diciembre del 2005, como la informativa. Estoy todo el dia conectado por si quieres contactarme danidiaz76@hotmail.com