15/Mar/06 19:57
hola, no entiendo bien esto de como deducir los seguros, tengo entendido que el ingreso del seguro es acumulable, y si tengo saldo lo acumulo en el siguiente ejercico. mi pregunta es ¿ como determino ese saldo? ¿ le resto los gastos con iva o sin iva? ¿ esto es solo para ISR?
o ¿ tiene una afectacion para la ptu?
espero me ayuden,
gracias.
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abedeuan
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15/Mar/06 20:21
Efectos para ISR:
Contablemente, los seguros se registran como un pago anticipado y se amortizan mensualmente; esto conlleva a que al cierre del ejercicio tengamos un saldo pendiente por deducir. Una forma facíl de manejarlos en la Conciliación Contable Fiscal (CCF) es estar jugando el movimiento del año; en otras palabras, deberás considerar el saldo de 2005 como una Deducción Fiscal No Contable (DFNC) y el saldo de 2004 como una Deducción Contable No Fiscal (DCNF).
Otra forma de manejarlos en la CCF, es jugar los "pagos" hechos en el ejercicio como una DFNC y jugar la amortización cargada a resultados como una DCNF.
De las 2 maneras, el efecto en la conciliación contanble - fiscal debe ser el mismo.
Otra cosa, recuerda que los ingresos por recuperaciones de seguros, NO son acumulables.
Efectos para PTU:
Son los mismos del ISR
Espero haberte podido ayudar
saludos
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ArmandoIgnacio
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15/Mar/06 20:37
deduccion de seguros
C.P. Armando Ignacio
DE ANTEMANO LE AGRADESCO LA CONTESTACION,
EN RELACION A LA AMORTIZACION DE SEGUROS SI LE LE ENTIENDO
PERO MI DUDA FUERTE ES COMO MANEJO LOS IMPORTES QUE NOS PAGAN POR SEGUROS DE DAÑOS, (ASEGURADORAS)
LEI DOCTO, QUE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LOS SEGUROS DE DAÑOS SE ACUMULAN Y QUE SI EXISTIERA ALGUN DESPUES DE LOS GASTOS GENERADOS EN UN EJERCICIO ESTE SE ACUMULARIA A LOS INGRESOS EN EL EJERCICIO SIGUIENTE,
PERO SI SUPUNGAMOS QUE ME PAGO EL SEGURO 5,000
Y SOLO GASTE 3000, ESTOS TRES MIL TIENE IVA 300
QUE CANTIDAD LE RESTO AL PAGO 5,000 MENOS 3000
O 5,000 MENOS 3300
SI CREE QUE ESTOY DICIENDO TONTERIAS PORFA CORRIJAME
GRACIAS
LA VERDAD QUE SOY NOVATO EN LA CONTABILIDAD,
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abedeuan
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16/Mar/06 10:06
Los ingresos por recuperación de seguros son acumulables para ISR, esto de conformidad con el artículo 20 F-VII de la LISR; en otras palabras tendrías que acumular los $5,000.
Tengo una pregunta: El seguro te debió haber pagado los $5,000 mediante cheque o transferencia, por lo que no entiendo de ¿donde sacas el IVA?
Por otra parte, las pérdidas de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran, esto de conformidad con el artículo 43 de la LISR.
Espero haber podido ayudarte
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ArmandoIgnacio
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17/Mar/06 16:35
Re: deduccion de seguros
Colegas,
Si me permiten, me gustaría intervenir en el análisis. Para esto le agradecería a abedeuan contestara estos dos cuestionamientos:
1. ¿El asegurado que recibe la indemnización es persona física o persona moral?
2. ¿Cuál fue el riesgo amparado por el que se obtiene la indemnización?
Con estos datos podremos tener una idea más clara del tratamiento tanto para efectos de ISR, como para IVA.
|°¬|Cavas
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Cavas
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