Cuando se le paga a un empleado su liquidación, se le debe calcular la retención correspondiente a dicho pago aplicando el procedimiento establecido en el Artículo 113 Antepénúltimo párrafo de la Ley del ISR, que a la letra establece:
[list:8623571cc4]Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 112 (indemnización, etc.) de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo.[/list:u:8623571cc4]
Considero importante resaltar que hay un procedimiento para calcular el impuesto a estos pagos, que está contenido en al artículo 112, pero éste es para el cálculo del impuesto anual, el cual corresponderá efectuar al propio trabajador cuando presente su declaración anual.