21/Mar/06 18:04
Re: VENTA DE CASA HABITACION DECLARADO EN EL EXTRANJERO
DIANAsilvia:
Son necesarios más datos sobre su planteamiento, y a continuación me permito preguntar sobre algunos de ellos:
CASA HABITACIÓN[/b:e35960e7c8]
Hay que recordar que, en principio, la enajenación de casa habitación del contribuyente está exenta del ISR, ya que así lo establece el artículo 109, fracción XV, de la Ley correspondiente.
Cabe resaltar que la ley no establece que la casa habitación tenga que estar en territorio nacional; sin embargo, al establecer la norma fiscal que dicha casa habitación debe ser "del contribuyente", la autoridad podría encontrar que si el contribuyente es un residente en México, entonces la casa que tiene en el extranjero no es su casa habitación, pues de serlo, dicho contribuyente no sería residente en México.
Este punto se puede prestar a diversas interpretaciones y varias argumentaciones, por lo que es importante que nos aclare si dicha casa en realidad era la casa habitación y, en su caso, como es que se ha convertido en un residente en México para efectos de tributar en este país.
[b:e35960e7c8]OBLIGACIÓN DE INFORMAR[/b:e35960e7c8]
Otro punto a considerar es que el mismo antepenúltimo párrafo del artículo mencionado obliga al contribuyente a cumplir con lo establecido en el artículo 175 referente a informar sobre dicha venta en la declaración anual cuando los ingresos por este concepto aislado, o bien, junto con aquellos por herencias, legados o viáticos, superen la cantidad de $1,500,000. De no cumplir con esta obligación, se perdería la exención.
Es importante que nos aclare si usted cae en el supuesto de informar sobre dicha enajenación y, en su caso, si se cumplió con esta obligación.
[b:e35960e7c8]TAMAÑO DEL TERRENO
Otro aspecto es aquel señalado en el Reglamento de la Ley del ISR, que señala que cuando el terreno sea más grande que la superficie de construcción en más de tres veces, la enajenación del terreno no estará exenta.
Aún cuando la obligación contenida en el Reglamento va más allá de la Ley y por esta razón pueda ser impugnable ante los tribunales correspondiente, la realidad es que si usted se ubica en este supuesto, la autoridad le podría estar fincando un crédito por dicha razón.
Es conveniente que exponga si las dimensiones del bien inmueble se ubican o no en este supuesto.
Con esta información adicional podremos hacer un mejor análisis de la situación.
|°¬|Cavas