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23/Mar/06 13:58
Re: ISR VS. IMPAC; SE PAGA IMPAC?

CHAVALON:

Asumo que la empresa estaba exenta por decreto en 2002 y 2003, porque derivé esa conclusión de los antecedentes expuestos. Por tanto, comento lo siguiente:

Si la empresa estuvo exenta en dichos años por estar en su período de cuatro años de exención, entonces coincido totalmente con el argumento del SAT[/b:eb05c01364], y no se tendría derecho a recuperar el ISR vía acreditamiento contra el IMPAC.

Si la empresa estuvo exenta en dichos años por decreto, y ya no se encontraba en su período de cuatro años de exención, entonces [b:eb05c01364]difiero totalmente del argumento del SAT.

La razón principal es porque en esos años la empresa ya era sujeta del impuesto y, por una disposición del Ejecutivo el impuesto a pagar era $0. Tanto es así, que las mismas reglas de la autoridad obligan a los contribuyentes exentos por decreto a calcular el impuesto, plasmarlo en la declaración anual y, finalmente, indicar $0 en el campo de "Impuesto del ejercicio".

Por lo anterior, según sea el caso de la empresa procederá o no el acreditamiento del impuesto.

Agradeceré la aclaración del motivo de la exención en 2002 y 2003, para poder llegar a conclusiones más precisas.
 
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Cavas
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23/Mar/06 15:07
Re: ISR VS. IMPAC; SE PAGA IMPAC?

CAVAS,

EFECTIVAMENTE, LA EMPRESA SE CONSTITUYÓ EN 1988 Y ESTUVO EXENTA DEL PAGO DE IMPAC POR DECRETO, DESDE 1996 HASTA 2004.

LO ANTERIOR SE LE INFORMÓ A LA PERSONA DEL SAT QUE NOS ATENDIÓ Y AÚN ASÍ ARGUMENTÓ QUE NO PROCEDÍA EL ACREDITAMIENTO, DADO QUE NO EXISTÍAN BASES (IMPUESTO A PAGAR DE IMPAC), PARA EFECTUAR LA COMPARACIÓN CONTRA ESOS EJERCICIOS (2004, 2003 Y 2002).

SU POSICIÓN FUE COMO LO COMENTO ANTERIORMENTE: QUE PARA EL SAT LA EMPRESA EN ESTE CASO, SE CONSIDERA COMO SI "INICIARA" SU OBLIGACIÓN DE PAGAR EL IMPAC. POR SUPUESTO NO LO FUNDAMENTÓ.

EXISTE FUNDAMENTO QUE AMPARE EL ACREDITAMIENTO EN EL CASO DE ESTA EMPRESA?

GRACIAS DE ANTEMANO

UN CORDIAL SALUDO
 
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CHAVALON
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23/Mar/06 16:24
Re: ISR VS. IMPAC; SE PAGA IMPAC?

CHAVALON:

No encontraremos en la ley una disposición que indique de forma precisa el tratamiento para el caso que se plantea. Esta es una cuestión de interpretación de normas y la del SAT es sin duda una interpretación arbitraria, totalmente a su favor y en perjuicio del contribuyente.

No me sorprenden ese tipo de criterios del SAT. Como antecedente, en algún tiempo sostuvieron que una persona no podía tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes en su primer ejercicio porque no tiene ejercicio anterior contra cuál comparar el monto de ingresos obtenidos. Criterio a todas luces absurdo. Posteriormente se incorporó a la Ley la posibilidad de estimar los ingresos para el ejercicio de inicio de actividades, y así eliminar la posibilidad de que la autoridad rechazara el alta de contribuyente en ese régimen.

Desde mi punto de vista la interpretación que para el caso que nos ocupa hacen los funcionarios del SAT, es también absurda.

La justificación legal es que sí existe un IMPAC contra cuál comparar el ISR, y ese IMPAC es de $0[/b:5403591c78]. En ninguna parte de la ley se indica que el ISR a recuperar de los tres ejercicios anteriores sea el que exceda el IMPAC siempre que éste último sea mayor a cero.

Los funcionarios que analizaron el caso están yendo más allá de la ley, aplicándola totalmente en beneficio de la autoridad.

Como lo comenté anteriormente si la empresa estuviera en su "inicio de operaciones", concuerdo con el razonamiento del SAT; sin embargo, en este caso la empresa ya es sujeta del impuesto, lo calcula y lo declara, y por disposición del ejecutivo, se le exime de su pago, pero únicamente de su pago.

Es decir, la empresa siempre tuvo la obligación de calcular y pagar el IMPAC, no es como si "iniciara" su obligación (como ellos sostienen). Este argumento es infundado y, como lo mencioné, absurdo.

Lo que el Decreto del Ejecutivo hace es liberar al contribuyente [b:5403591c78]del pago del impuesto[/b:5403591c78], pero nunca de la esfera jurídica del mismo, repito, tanto es así, que el contribuyente tiene la obligación de calcular e informar el monto del impuesto en su declaración anual:

Cito la Regla 14.1. de la Resolución Miscelánea del ejercicio 2003:

[list:5403591c78]De conformidad con lo dispuesto por el Artículo Segundo del Decreto al que se refiere este Título, los contribuyentes que por el ejercicio 2003 gocen de la [b:5403591c78]exención del pago del IMPAC[/b:5403591c78], [b:5403591c78]continúan obligados [/b:5403591c78]a cumplir con las obligaciones formales previstas por la ley que regula dicho impuesto, debiendo en la declaración del ejercicio [b:5403591c78]calcular en los términos de la ley de la materia, el impuesto que les hubiera correspondido [/b:5403591c78]en dicho ejercicio de no haber estado exceptuados de su pago, debiendo señalar en dicha declaración, [b:5403591c78]el impuesto así calculado, anotando en el renglón correspondiente a la cantidad a pagar "cero".[/list:u:5403591c78]

Es decir, en las propias reglas expedidas por ellos, se acepta que se exenta únicamente del pago del impuesto, mas no así de las obligaciones, y que deben calcular el impuesto que les corresponde e informarlo. Esta es la más clara expresión de que el contribuyente se coloca en la esfera jurídica de la ley que lo hace sujeto al impuesto.

No es desconocido que el SAT interpreta las disposiciones a conveniencia de ellos, por lo que en muchas ocasiones se sabe que el adoptar un criterio nos puede llevar a dirimir las diferencias en un juicio, lo cual implica costos y riesgos.

Por mi parte, sostengo la postura y me parece de fácil defensa y de altas posibilidades de éxito; sin embargo, la empresa debe sopesar el costo de un posible pleito, contra el beneficio. También hay que considerar que no necesariamente el caso se irá a pleito, es solamente un riesgo latente.
 
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Cavas
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23/Mar/06 17:20
Re: ISR VS. IMPAC; SE PAGA IMPAC?

CAVAS:

BASTANTE Y BIEN FUNDAMENTADOS LOS CRITERIOS QUE SOSTIENES, NO ASÍ EL SAT QUE SIN BASES LEGALES ADOPTA UNA POSTURA EMINENTEMENTE RECAUDATORIA.

COMO MENCIONAS, NO ES EL PRIMERO NI EL ÚLTIMO CASO EN QUE EL SAT "INTERPRETA" LA LEY A SUS CONVENIENCIAS, LÓGICAMENTE EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE.

EL SOCIO (DUEÑO) DE LA EMPRESA ES QUIEN DEBE TOMAR LA DECISIÓN; CREO QUE YA NOS PROPORCIONASTE SUFICIENTE Y SOSTENIBLE INFORMACIÓN AL RESPECTO.

Y ADEMÁS COMO INDICAS, CUANTIFICAR EL COSTO-BENEFICIO DE TOMAR UNA DECISIÓN. EL IMPORTE DEL IMPAC ES DE $ 16,024.00.

AGRADEZCO TU AMABILIDAD AL HABER "INVERTIDO" GRAN PARTE DE TU TIEMPO EN ORIENTARME SOBRE ESTE TEMA.

TE ENVÍO UN AFECTUOSO SALUDO
 
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CHAVALON
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23/Mar/06 17:42
Re: ISR VS. IMPAC; SE PAGA IMPAC?

No hay nada qué agradecer Chavalon, en realidad me gusta participar en el foro porque obtengo muchos beneficios: El analizar los casos que se plantean me sirve para reforzar o desechar ideas e ir formando criterios mejor fundamentados.

En lo fiscal no existe una verdad absoluta, ni existirá, pero con este tipo de ejercicios formamos mejores criterios para soportar una idea que se lleva a la práctica.

La participación de cada uno de los miembros siempre me parece importantísima porque enriquecen el intercambio de puntos de vista.

Al final del día todos nos beneficiamos, aquellos que plantean una inquietud encuentran soluciones, y aquellos que comparten ideas refuerzan el conocimiento... Esto es lo que un foro debe de ser.
 
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Cavas
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23/Mar/06 17:48

TENGO UN EXAMEN DE DERECHO EL FIN DE SEMANA......Y ME VOY A "RETIRAR" DEL TOPICO HASTA LA SEMANA QUE ENTRA, ENTONCES TE PIDO UN POCO DE PACIENCIA PARA ANALIZAR A FONDO LO QUE MENCIONA EL SAT Y PODER LLEGAR A UNA CONCLUSION

UNA DISCULPA

SALUDOS
 
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lobozac
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24/Mar/06 9:01
Re: ISR VS. IMPAC; SE PAGA IMPAC?

CHAVALON:

ES IMPORTANTE EXPONERLE AL DUEÑO, EVIDENTEMENTE VIENDO PRIMERO COSTO BENEFICIO EL IRSE A JUICIO PARA DEFENDER LA POSTURA QUE TAN ACERTADAMENTE CAVAS NOS EXPUSO, MUY CLARO CAVAS VALLA UNA FELICITACION SINCERA.

PORQUE HABRIA QUE VER DE CUANTO ESTAMOS HABLANDO VALDRIA LA PENA ENTABLAR UN JUICIO?, EN FIN SON COSAS QUE HABRIA QUE TOMAR EN CUENTA.

DESDE MI PUNTO DE VISTA SI, SOLO PARA QUE LA AUTORIDAD ADECUARA SUS CRITERIOS, PERO TE REPITO ES CUESTION DE $$$ ASI QUE LA DECICION ES DEL DUEÑO.

NOSOTROS EN UNA EMPRESA HICIMOS EL ACREDITAMIENTO SIN TOMAR EN CUENTA LA OPINION DEL SAT Y COMPARANDO "0" VS ISR, PORQUE EN REALIDAD ASI SALIA EL IA POR EL EXESO DE DEUDAS(NO ES COMO TU CASO QUE ESTABA EXENTO DE PAGO), NO HEMOS TENIDO PROBLEMAS.




SALUDOS.
 
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ELNUME
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24/Mar/06 10:11
Re: ISR VS. IMPAC; SE PAGA IMPAC?

[quote:70ea5e5ab8="ELNUME"]CHAVALON:

ES IMPORTANTE EXPONERLE AL DUEÑO, EVIDENTEMENTE VIENDO PRIMERO COSTO BENEFICIO EL IRSE A JUICIO PARA DEFENDER LA POSTURA QUE TAN ACERTADAMENTE CAVAS NOS EXPUSO, MUY CLARO CAVAS VALLA UNA FELICITACION SINCERA.

PORQUE HABRIA QUE VER DE CUANTO ESTAMOS HABLANDO VALDRIA LA PENA ENTABLAR UN JUICIO?, EN FIN SON COSAS QUE HABRIA QUE TOMAR EN CUENTA.

DESDE MI PUNTO DE VISTA SI, SOLO PARA QUE LA AUTORIDAD ADECUARA SUS CRITERIOS, PERO TE REPITO ES CUESTION DE $$$ ASI QUE LA DECICION ES DEL DUEÑO.

NOSOTROS EN UNA EMPRESA HICIMOS EL ACREDITAMIENTO [color=red:70ea5e5ab8]SIN TOMAR EN CUENTA LA OPINION DEL SAT [/b:70ea5e5ab8][/color:70ea5e5ab8] [color=blue:70ea5e5ab8][b:70ea5e5ab8](SUPONGO QUE LO TIENES BIEN SOPORTADO Y FUNDADO [/b:70ea5e5ab8][/color:70ea5e5ab8]) Y COMPARANDO "0" VS ISR, PORQUE EN REALIDAD ASI SALIA EL IA POR EL EXESO DE DEUDAS(NO ES COMO TU CASO QUE ESTABA EXENTO DE PAGO), [color=red:70ea5e5ab8][b:70ea5e5ab8]NO HEMOS TENIDO PROBLEMAS.[/b:70ea5e5ab8][/color:70ea5e5ab8]............[color=blue:70ea5e5ab8][b:70ea5e5ab8]Y YA TE REVISO EL SAT, COMO PARA QUE AFIRMES ESTO ?[/color:70ea5e5ab8]


SALUDOS.[/quote:70ea5e5ab8]
 
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lobozac
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27/Mar/06 12:26
Re: ISR VS. IMPAC; SE PAGA IMPAC?

BUENO LOBOZAC PARECE SER QUE SI ERES BUENO PERO EN EL CHISME PORQUE EN LO FISCAL LO DUDO, PURO................., PERO BUENO CADA QUIEN, APARTE NO QUE TENIAS EXAMEN.........................,

DEJAME CONTESTARTE LOBOZAC PARA QUE TE QUEDE CLARO................

CON TU AFIRMACION DE QUE [size=9:0f66335596][/size:0f66335596][color=red:0f66335596][/color:0f66335596]Y YA TE REVISO EL SAT, COMO PARA QUE AFIRMES ESTO ?...............................

PARECE QUE NO ENTENDISTE NADA DEL TEMA, YA QUE SI, ASI FUERA HABRAS ENTENDIDO LO QUE BIEN NOS EXPLICO CAVAS Y QUE EN TERMINOS BREVES ES QUE LA AUTORIDAD NO ESTA EN LO CORRECTO O SEA QUE NO TENGO PORQUE ESPERAR A QUE LA AUTORIDAD ME REVISE.
AHORA ME EXTRAÑA (BUENO PUEDE SER QUE INICIES Y NO HAYAS ESTUDIADO)QUE ESTUDIANDO LEYES NO PIENSES QUE SI LA AUTORIDAD ME REVISA TENGO EL DERECHO DE IRME A JUICIO Y CON TODA SEGURIDAD POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS GANARE, O TAL VEZ NO PERO ESO SI NO DEPENDE DE MI SI NO DE UN TERCERO.
(ME ENTENDISTE, ESPERO QUE SI.)

SALUDOS LOBOZAC.
 
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ELNUME
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27/Mar/06 14:07
Re: ISR VS. IMPAC; SE PAGA IMPAC?

[quote:6e4d4942ed="ELNUME"]BUENO LOBOZAC PARECE SER QUE SI ERES BUENO PERO EN EL CHISME PORQUE EN LO FISCAL LO DUDO, PURO................., PERO BUENO CADA QUIEN, APARTE NO QUE TENIAS EXAMEN.........................,

DEJAME CONTESTARTE LOBOZAC PARA QUE TE QUEDE CLARO................

CON TU AFIRMACION DE QUE [size=9:6e4d4942ed][/size:6e4d4942ed][color=red:6e4d4942ed][/color:6e4d4942ed]Y YA TE REVISO EL SAT, COMO PARA QUE AFIRMES ESTO ?...............................

PARECE QUE NO ENTENDISTE NADA DEL TEMA, YA QUE SI, ASI FUERA HABRAS ENTENDIDO LO QUE BIEN NOS EXPLICO CAVAS Y QUE EN TERMINOS BREVES ES QUE LA AUTORIDAD NO ESTA EN LO CORRECTO O SEA QUE NO TENGO PORQUE ESPERAR A QUE LA AUTORIDAD ME REVISE.
AHORA ME EXTRAÑA (BUENO PUEDE SER QUE INICIES Y NO HAYAS ESTUDIADO)QUE ESTUDIANDO LEYES NO PIENSES QUE SI LA AUTORIDAD ME REVISA TENGO EL DERECHO DE IRME A JUICIO Y CON TODA SEGURIDAD POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS GANARE, O TAL VEZ NO PERO ESO SI NO DEPENDE DE MI SI NO DE UN TERCERO.
(ME ENTENDISTE, ESPERO QUE SI.)

SALUDOS LOBOZAC.[/quote:6e4d4942ed]

IGUALMENTE SALUDOS A TI ......Y COMIENZO A RECORDAR AQUELLO DE "A CHILLIDOS DE CERDO.............." AHHHHHH MUCHACHITO......BUENO ALLA TU
 
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lobozac
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