23/Mar/06 12:45
Re: Deducción inmediata derechos por Franquicia
faby110681:
Generalmente estos derechos son considerados para efectos fiscales como gastos diferidos o cargos diferidos, los cuales son tratados como inversiones amortizables en varios años dependiendo del porcentaje de amortización aplicable.
Su categorización dependerá del tipo de contrato de franquicia que se tenga.
El artículo 38 de la Ley del ISR es en donde se definen los conceptos, y a la letra señala en su tercero y cuarto:
[list:f65268de2e]Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado[/b:f65268de2e], inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.
Cargos diferidos son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero [b:f65268de2e]cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.[/list:u:f65268de2e]
Como se puede apreciar, la diferencia se encuentra en el período en el cual se amortizará la franquicia.
Sugiero revisar el contrato de franquicia y, según lo que ahí se establezca, se podrá identificar el porcentaje de amortización, según lo establece el artículo 39 del mismo ordenamiento.
|°¬|Cavas