23/Mar/06 13:49
Re: Compra venta autos usados
VINDA:
El tema que plantea es muy interesante y me voy a permitir hacer un análisis un poco más detallado que lo que sería la sola respuesta a su planteamiento, pero considero necesario dar un poco de antecedentes y establecer unas diferencias con el propósito de aclarar las ideas, y que estemos hablando sobre los mismos conceptos.
Antes que nada es importante hacer notar que este problema lo tienen todas las personas que se dedican a al compra-venta de bienes muebles usados ya sean automóviles, pianos, muebles, ropa, etc.
El problema en cuestión es la falta de comprobante de dichas adquisiciones debido a que el enajenante en muchas ocasiones no lo tiene. En el caso de los automóviles no es tan frecuente debido a que es más factible que la factura de un auto sí se conserve; sin embargo, aún cuando se tiene, sabemos que éste no refleja el monto de la operación el cual el nuevo adquirente pretende deducir.
Sin embargo, es importante delimitar esta problemática exclusivamente a los bienes adquiridos de personas físicas que no realizan una actividad empresarial o profesional, ya que las personas morales invariablemente están obligadas a expedir un comprobante fiscal por las enajenaciones que realicen. La misma obligación tienen las personas físicas con actividad empresarial y profesional que enajenen bienes afectos a su actividad.
COMPROBANTES[/b:cac9430a17]
En principio, se sugiere intentar recabar la factura original del bien la cual debe ser endosada por el dueño del bien que es quien enajena. Esto se facilita cuando se trata de automóviles, pero es difícil para otro tipo de bienes por lo que normalmente la gente no conserva las facturas, como lo he mencionado.
En este caso es importante recordar que las personas físicas que enajenan bienes [b:cac9430a17]no están obligadas a expedir comprobantes [/b:cac9430a17](Capítulo IV del Título IV de la Ley del ISR). Este argumento es utilizable a favor del contribuyente que desea deducir dicha adquisición y no cuenta con el comprobante correspondiente.
[b:cac9430a17]RETENCIÓN[/b:cac9430a17]
No hay que perder de vista que el Artículo 154, en su antepenúltimo párrafo obliga a quienes adquieran bienes distintos de los inmuebles, de personas físicas, a efectuar una retención del 20% del monto de la operación, y entregar una constancia de dicha retención, excepto tratándose de bienes muebles cuyo valor de operación no rebase la cantidad de $227,400.
Este es otro soporte jurídico para poder comprobar la adquisición y su deducción.
En este caso tampoco hay que olvidar que el enajenante goza de una exención por la venta de bienes muebles distintos de las acciones, partes sociales y otros títulos valor, de tres veces el salario mínimo general elevado al año, sobre la utilidad obtenida.
Esta exención debe ser considerada para efectuar la retención únicamente sobre el monto gravado, aunque su aplicación no es siempre sencilla ya que en ocasiones no se conoce el costo de adquisición y resulta difícil calcular la utilidad gravada.
[b:cac9430a17]PAGOS [/b:cac9430a17]
La segunda sugerencia es efectuar los pagos con cheque nominativo o través de institución financiera, de forma que se pueda comprobar el monto de la erogación por dicha adquisición. Esto es porque el comprobante (factura endosada) no contiene el valor real de la operación, o como mencioné, muchas veces ni siquiera existe comprobante a endosar.
Lo anterior es también en consideración a la obligación contenida en el artículo 31, fracción III, de la Ley del ISR.
[b:cac9430a17]IVA[/b:cac9430a17]
En cuanto al IVA hay que recordar que el artículo 9 de la ley exenta la enajenación de bienes muebles usados, excepto los enajenados por empresas, por lo que la adquisición de los bienes mencionados en este análisis, estarán exentos de este impuesto.
[b:cac9430a17]REGLAMENTO DEL IVA[/b:cac9430a17]
El artículo 20 del Reglamento de la Ley del IVA establece un procedimiento para calcular el IVA en el caso de la enajenación de automóviles usados.
En este procedimiento se establecen algunos requisitos que son parecidos a lo que he mencionado anteriormente, por lo que de forma analógica la aplicación de esta regla puede servir de guía para los casos similares. No será un soporte jurídico fuerte por ser una regla específica al caso de automóviles, pero puede servir de guía.
[b:cac9430a17]CONCLUSIÓN
En resumen, el riesgo de que la autoridad rechace una deducción de este tipo por no contar con el comprobante correspondiente, siempre estará latente.
El argumento principal para soportar la deducción es la no-obligación de este tipo de enajenantes de expedir comprobantes por la enajenación.
Si la operación supera la cantidad de $227,400, será necesario efectuar la retención del 20%, y expedir constancia. Esto servirá también como comprobante de la operación.
El enajenante (persona física) goza de una exención sobre la utilidad obtenida en la venta de hasta 3 salarios mínimos elevados al año.
Es recomendable siempre efectuar los pagos por la adquisición de estos bienes a través de cheque nominativo o a través de movimientos entre instituciones bancarias.
Espero no haber hecho muy extensa y tediosa la explicación, y que estas ideas sean de utilidad, pero sí consideré importante repasar cada una de estas ideas.
|°¬|Cavas