24/Mar/06 10:31
Creo que son y deben ser tratados con las condiciones y requisitos que para los gastos de viaje o viáticos dispone el 32-V de LISR.
Si para no caer en dichos supuestos bastara con cambiar el nombre de la cuenta o subcuenta, nadie incluiría en su cátalago una subcuenta de NO DEDUCIBLES... Creo debemos atender a la escencia real de la operación.
Por otro lado te comento, no descuides el punto de que para que los gastos en comento puedan ser deducibles para la contribuyente (SC) el beneficiario del viático debe tener relación de trabajo con la misma, ya como empleado (Capítulo I, Título IV LISR) o como profesionista independiente (Capítulo II, Título IV LISR).
En el primero de los supuestos (trabajador) la relación se demuestra y ampara con los registros de nominas y derviados de la misma (lease liquidaciones del IMSS).
En el segundo de los supuestos (profesionista independiente) la relación debe quedar demostrada, con los recibos de honorarios que la SC pague al profesionista, acotando que es factible la aplicación de la figura de asimilados.
Saludos.
sos al sos