24/Mar/06 15:52
Re: Compensacion de IVA?????
ENTIENDO QUE EL IVA ES DEL MES DE DICIEMBRE[/b:30412a18d9], BAJO ESTE SUPUESTO:
.-SI ACREDITASTE IVA A FAVOR DE DICIEMBRE CONTRA IVA A CARGO DE ENERO Y FEBRERO, AL MES DE FEBRERO TE QUEDA UN SALDO A FAVOR.
.-AL PRESENTAR LA FORMA 41 DE COMPENSACIONES ANOTAS EN [b:30412a18d9]"IMPORTE QUE COMPENSA, MANIFESTADO O REMANENTE[/b:30412a18d9]" ANOTAS EL SALDO A FAVOR DE DICIEMBRE.
.-Y EN "[b:30412a18d9]CANTIDAD DE ESTE IMPORTE QUE SE COMPENSA" [/b:30412a18d9]ANOTAS [b:30412a18d9]EL SALDO A FAVOR A FEBRERO [/b:30412a18d9]QUE DESEAS COMPENSAR.
ES NECESARIO ADJUNTAR COPIAS DE LAS DECLARACIONES DE DIC., ENERO Y FEB.
ADEMÁS DE LA DE MARZO, SI ES QUE EN EL MES EN QUE TE VAS A COMPENSAR.
REGLA RMF: 2005 (VIGENTE HASTA EL 30 DE ABRIL 2006):
[b:30412a18d9]2.2.7. Para los efectos de los artículos 6o. de la Ley del IVA y 23 del Código, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'