24/Mar/06 15:10
Re: Referencia de articulo
Je je je ....
Voy a meter mi cuchara ....
La ley del Iva en su articulo primero dice: Estan obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas fisicas [/b:afb9906e0b]y morales que, en territorio nacional, realicen los [b:afb9906e0b]actos o actividades [/b:afb9906e0b]siguientes.
...
II.- Presten servicios independientes.
Etc. etc....
Luego en su articulo 15 dice .... No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
....
XIII. Los espectaculos públicos [b:afb9906e0b]por el boleto de entrada[/b:afb9906e0b], (ojo aqui hay una coma) salvo .... bla, bla, bla ....
Y el ultimo parrafo de la misma fraccion dice: ...
[b:afb9906e0b]No se consideraran espectaculos publicos los prestados en restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o baile y centros nocturnos.
En este caso (y esta es una interpretacion muy personal) considero, que lo que esta exento es el "espectaculo publico", no la actividad que desarrolla la persona fisica que interviene en el (o sea la actividad del Cantante). Yo interpreto que el "cantante", presta un servicio profesional, el cual esta gravado al 15% de Iva.
Espero que mi opinion les sea de utilidad, no sin antes recordarles tener en cuenta lo establecido en el Art. 5 del CFF. (APLICACION ESTRICTA DE LA LEY).
Saludos.