27/Mar/06 16:07
ESTOY DE ACUERDO CON jcgro_velcia, DESDE EL ART. 1 DE LA LEY TE INDICA:
Sujetos del impuesto
Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales, residentes en México, están obligadas al pago del impuesto al activo, por el activo que tengan, cualquiera que sea su ubicación. Las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, están obligadas al pago del impuesto por el activo atribuible a dicho establecimiento. Las personas distintas a las señaladas en este párrafo, que otorguen el uso o goce temporal de bienes, incluso de aquellos bienes a que se refieren el Capítulo III del Título IV y los artículos 133, fracción XIII, 148, 148-A y 149 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se utilicen en la actividad de otro contribuyente de los mencionados en este párrafo, están obligadas al pago del impuesto, únicamente por esos bienes.
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
También están obligados al pago de este impuesto, los residentes en el extranjero por los inventarios que mantengan en territorio nacional para ser transformados o que ya hubieran sido transformados por algún contribuyente de este impuesto.
EMPRESAS QUE COMPONEN EL SISTEMA FINANCIERO
Las empresas que componen el sistema financiero están obligadas al pago del impuesto por su activo no afecto a su intermediación financiera.
--------------------------------------------------------------------------------
Según lo dispuesto en LIF 2006-16-II, a las personas físicas y morales, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4’000,000.00 se les otorga un estímulo fiscal en el impuesto al activo, consistente en el monto total del impuesto que hubiere causado
Alejandro Gamborino