Estimado CISNAY
De acuerdo con el artículo 29 fracción XI los anticipos de SC son Deducciones autorizadas siempre y cuando se distribuyan de acuerdo a lo establecido por el art. 110 fraccion II.
Por lo tanto en mi opinión, al cierre del ejercicio los anticipos de SC con parte de los resultados como gastos de operación.
No olvidar que para el cálculo del C.U del siguiente año, se suman a la utilidad fiscal o se restan a la pérdida fiscal el monto total de los anticipos otorgados.