04/Abr/06 11:11
Re: AJUSTE ANUAL X INFLACION
EL CALCULO DEL AJUSTE ANUAL POR INFLACION PARA EJERCICIOS IRREGULARES SE CALCULA DE LA SIGUIENTE MANERA :
Artículo 46
Las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, como sigue:
I. Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos.
El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.
Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate.
POR LO ANTERIOR SI COMENZASTE OPERACIONES EN JUNIO 2005 PARA OBTENER EL PROMEDIO DE CREDITOS Y DEUDAS DEBES DIVIDIR ENTRE 7 MESES YA QUE DE JUNIO A DIC SON 7 MESES
Y EL FACTOR DE AJUSTE ANUAL QUEDARIA COMO SIGUE :
(INPC DIC 2005 ENTRE INPC MAY 2005) - 1
(116.301 / 113.556) - 1
TU FACTOR DE AJUSTE SERIA 0.0241
EL FUNDAMENTO QUE SOLICITAS DE LAS SC TE LO MENCIONO A CONTINUACION :
Artículo 18
Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.
LA UNICA CONDICION PARA EJERCER ESTA FACILIDAD DE ACUMULAR HASTA QUE EFECTIVAMENTE SE COBRE ESTA CONDICIONADA A QUE LA S.C. QUE MENCIONAS PRESTE SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES O SE DEDIQUE A LAS DEMAS ACTIVIDADES QUE MENCIONA(SUMUMISTRO DE AGUA, CONCESION DE BASURA, ETC)