11/Abr/06 22:03
2% SOBRE NOMINA APLICA A LOS ASIMILADOS
COLEGAS:
la Ley de Hacienda para el Edo de Gto. comenta en su art 1, Fr. XV:
Artículo 1.- Son objeto de este impuesto los pagos efectuados en dinero o enespecie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado,independientemente de la designación que se les de, dentro del territorio del Estado:
XV.- Pagos realizados a las personas por los servicios que presten a un
prestatario, siempre que dichos servicios se lleven a cabo en las
instalaciones o por cuenta de éste último, por los que no se deba pagar el
impuesto al valor agregado;
Y este es el fundamento que manifiesta la Secretaria para ralizar el pago de dicho impuesto sobre los asimilados....
Pero a mi parecer integrarlo al 2% sobre nomina estas dando mas armas para que el IMSS en auditoria te diga que es tu empleado.
Según LISR, definen muy bien estas 2 figuras y son diferentes. tratamientos para éstos.
Apoyándome con LFT, pues comenta que no hay subordinacion...
¿creen que esto es suficiente para pagarlo? ¿o que si me peleo con Finanzas, se la pueda ganar? ¿colegas en el estado lo estan integran a la base para el calculo?