16/Oct/07 11:46
Re: honorarios
Hola magus:
Los comentarios vertidos por jjfarias y RBL1973 me parecen los más sobresalientes y más completos, además de profesionales.
Pero este tópico se ha tratado muchas veces, por lo que sugiero le des una leída a los tópicos similares al tuyo incluídos en Fiscalia. Habrían comentarios muy elocuentes y loables en esas otras participaciones, como las que ya te puntualicé.
La categoría de hacer o no hacer deducible alguna partida sería carácter personal, y debe ser aplicada de manera AUTODETERMINACIÓN, es decir en una declaración anual o mensual según sea el caso.
Este tipo de partidas no tiene que ver si son estrictamente indispensable con la actividad.... por ese lado estrictamente serían no deducibles, de manera tajante, los motivos ya fueron expuestos por un servidor en otros tópicos.
Mientras como una deducción personal sería muy distinto, más sin embargo, el contribuyente debe generar las pruebas que avalen que sería una deducción personal aplicable a su determinación de impuestos. Pues el hecho de que existan situaciones y que no se deja constancia, provacaría a suponerse que serían inventadas o apócrifas esas partidas o que serían de otra naturaleza distinta a las que se buscaría encuadrar. (DEDUCCIÓN PERSONAL)
En pocas palabras cada uno decide, el hacer efectiva la deducción personal o no, pero la autoridad también tendría su criterio para juzgar y por medio las justificación de la documentación comprobatoria, es que definería realizar reconsideraciones en la autodeterminación del contribuyente, pues no actuaría conforme a derecho, o consideraría que SI se apegaría a derecho, segun las pruebas aportadas.
La ley pudiese parecer injusta, pero al contribuyente le correspondería probar documentalmente que así lo sería, que fue restrictiva alguna disposición y por ende le restrigieron derechos constitucionales o de garantías individuales.
Como por ejemplo que las comprobaciones deban de estar presentente en una factura de hospital o en un recibo de honorarios médicos, que son los procedimientos que la ley prevee.
Entonces debo entender que la ley priva a actuaciones, por no proseguir conforme a sus lineamientos tacitos que se menciona y ya no regula a la conducta o al hecho.
Si el contribuyente no alcanza a preveer o proveer esa situacion, ahora ya no tendría los beneficios o derechos que la ley le ofrece por esas actuaciones, aún y cuando el sentido de la ley si se cumpliría. En estos casos el contribuyente debe probar la injusticia, si la autoridad juzga improcedentes las pruebas documentales.
En términos generales debe analizarse como actuar de manera más congruente, a los hechos que se señalan en las leyes para poder conseguir los derechos que ahí se enmarcan, si las medicinas de una farmacia serían descartables en primera instancia, pues debo buscar la manera de cómo aplicarlas en mi autodeterminación, contar con las bases para cuando proceda una verificación, o en su defecto pelear que mi determinación procedió conforme a derecho, pero la nota de la farmacia no sería prueba suficiente, para sustentar esas bases de autodeterminación. En lugar de buscar la manera de evadir la obligación y decir que no me corresponde aplicar esa responsabilidad, pero si deseo el derecho que conferería la ley.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?