20/Abr/06 12:31
Estimados compañeros tengo una duda.
Resulta que una S.A ha generado pérdidas desde su iniciación de operaciones, tiene trabajadores subordinados que generalmente perciben sueldos bajos, por lo que en todos los pagos provisionales se genera un CAS a favor, o pendiente de acreditar.
La duda es la siguiente que término cuenta el particular para aplicar ese CAS pues se estima que en ejercicios siguientes los trabajadores perciban un incremento en su salario y por lo tanto se generen retenciones, por lo que ahi se podría aplicar el CAS pendiente.
Tomando en cuenta que el CAS no es una contribución sino un estimulo otorgado a los trabajadores, esta partida no goza del término de 5 años para su caducidad, por lo que la duda es hasta que momento podré aplicar ese cas pendiente.
Ojo, la empresa no realiza retenciones a terceros solamente a los trabajadores, no tiene coeficiente de utilidad por las perdidas generadas en todos los ejercicios.
Saludos Cordiales!
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Abogado
Capitán Segundo
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20/Abr/06 12:45
Re: CAS
ABOGADO:
INTENTA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL CAS, AUNQUE EL 115 SOLO TE SEÑALA ACREDITAMIENTO, PERO SI DEMUESTRAS QUE NO TIENES CONTRA QUE ACREDITARLO, ES POSIBLE QUE ACCEDAN A ELLO.
BUENO, YO LO INTENTARÍA.
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
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CHAVALON
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20/Abr/06 13:06
Re: CAS
HOLA ABOGADO, DE ACUERDO A LO QUE INDICAS, NO HAY CONTRA QUÉ APLICARLO, PREGUNTO, ¿ TAMPOCO TIENES IMPAC A CARGO ?, TE RECOMIENDO CHECAR EN LA PAG. DEL SAT, LA COMPENSACION UNIVERSAL. SUERTE.
Asesoría Fiscal Contable Administrativa
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jgabrielml
Cabo
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20/Abr/06 14:12
Re: CAS
Alguna otra opinión compañeros.
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Abogado
Capitán Segundo
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20/Abr/06 15:05
En lo personal me parece raro ver empresas perdedoras de por vida, a las cuales si no causan ISR causan IMPAC, en IMPAC sabemos que no se puede aplicar, pero si verificas las opciones que la ley te da en pagos conjuntos de ISR e IMPAC, podrias encontrar lugar donde aplicarlo y cumplir con dicho impuesto.
El CAS no se puede compensar, eso si debe quedar claro, la devolucion puede y no puede ser al menos que les guste los pleitos con el SAT.
Saludos.
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
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cesar_lc
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20/Abr/06 17:53
Re: CAS
Y esta obligado a otorgar el CAS a sus trabajadores?
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TEGG360101KC4
Subteniente
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