No debe haber problema alguno en que acudas a efectuar el pago de dicho crédito fiscal, toda vez que dicho numeral no establece un plazo para la aplicación de dicho beneficio, el único detalle aqui es que de conformidad con el mismo Art. 70 en su segundo párrafo, la multa se actualiza, asi que probablemente para efectos economicos ya no sea un descuento del 50%, tal vez sea de un 40%.
Espero me hayas entendido.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm
SALUDOS