26/Ene/09 22:53
Re: RETENCION POR ARRENDAMIENTO A EXTRANJEROS
VALENCIA mi comentario es el siguiente
En materia del impuesto al valor agregado, si la entrega del bien se efectúa en territorio nacional el residente en el extranjero estará obligado a pagar dicho impuesto por el arrendamiento, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de la materia, lo que originará la retención del impuesto por la empresa mexicana, conforme al artículo 1o-A, fracción III de la misma Ley .Si la entrega es en el extranjero, no habrá impuesto al valor agregado por el arrendamiento con base en el artículo citado en el párrafo anterior, sin embargo se causaría por la importación del bien cuando se introduzca al país, de acuerdo
con el artículo 24, fracción IV del ordenamiento jurídico mencionado.
En ambos casos, para efectos del impuesto sobre la renta, se efectuará una retención sobre el monto de las contraprestaciones , aunque si la empresa extranjera es residente de un país con el cual se hubiere celebrado un Tratado para evitar la doble tributación, el ingreso por arrendamiento se consideraría dentro del artículo 7 “Beneficios Empresariales” de dicho Tratado y no estaría su-jeto a retención.