07/Jun/04 16:09
Re: MULTA SIN REQUERIMIENTO
Aqui solo falta verificar si la multa ya se encontraba firme para dic/2003, ya que para que proceda la cancelacion del credtio de acuerdo al art 16 LIF se tienen que cumplir con cierttos requisitos y unos de ellos es que ya se encontrara firme.
Esto lo digo por que le req Sep/03 vencimiento 17/oct 2003
La autoridad por muy rapida lo rewquiere dos meses despues aprox 17 dic y la multa se trada otras meses en llegar por lo que estariamos ya en el 2004 y por ende la facilidad del Art 16 de la LIF no aplicaria.
Saludos
Marco Antonio