¡Hola!
Si en mis pagos provisionales de enero a agosto tengo saldo a favor y en septiembre a diciembre saldo a pagar. ¿Puedo compensar lo a pagar vs. lo que traigo a favor? ¿Como presento ante el SAT el saldo a favor? ¿En que formato?
Quiero pensar que se trata de una persona física que le renta a una persona moral y la retención que hace esta última es mayor que el impuesto determinado en el mes.
Tratandose de ISR... no puedes tener saldo a favor en los pagos provisionales, ya que este sólo se refleja en la declaración anual.
Por lo que en mi opinión, se tendrá que hacer el pago en los meses de septiembre a noviembre..., con respecto al pago de diciembre, revisa el artículo 186 del RISR; haz el cálculo anual y rebajale las retenciones del año y los pagos de sept a nov. (y tal vez te evites el pago de diciembre)