29/Abr/06 13:49
Re: Declaracion de Sueldos y salarios
[quote:0c314fdb3b="Begesgar"]Ojala el comentario aun te sirva, pero creo que de acuerdo a la regla 3.18.2 [color=red:0c314fdb3b]los intereses del credito con fovisste no son deducibles.[/b:0c314fdb3b][/color:0c314fdb3b]
3.18.2. Para los efectos del artículo 176, fracción IV de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán deducir los intereses reales devengados y pagados, en el ejercicio, que deriven de créditos hipotecarios contratados con los [color=red:0c314fdb3b]integrantes del sistema financiero[/color:0c314fdb3b], que se utilicen únicamente para la construcción o remodelación de casa habitación o para el pago de los pasivos que se hayan destinado exclusivamente para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, siempre que los contribuyentes demuestren plenamente que dichos créditos fueron destinados para la realización de los conceptos mencionados.
Segun el SAT los intereses de creditos con fovisste no son deducibles, por no ser integrante del sistema financiero.[/quote:0c314fdb3b]
[b:0c314fdb3b]SI SON DEDUCIBLES LOS INTERESES PAGADOS AL FOVISSSTE, ESTO ES DE LA PAGINA DEL SAT:[/b:0c314fdb3b]
Actualización: 01/marzo/2006 Principal Información Fiscal Declaración Anual 2005
[b:0c314fdb3b]Intereses reales por créditos hipotecariosLos intereses reales devengados y efectivamente pagados durante el 2005 por créditos hipotecarios utilizados únicamente para la construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, y dichos créditos se hayan contratado con las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc) o con instituciones públicas como el INFONAVIT O[color=red:0c314fdb3b] FOVISSSTE[/color:0c314fdb3b] entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS).Las instituciones que perciban ingresos por este tipo de intereses le deben proporcionar por escrito, una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero, en la que se señale, entre otros datos, el monto de los intereses nominales devengados y pagados en 2005, separando el monto pagado de los intereses reales.
Servicio de Administración Tributaria, México.
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'