para el año pasado y este año se debe de retener un 5% del ingreso bruto mensual, el cual hay que disminuir una excencion general de 6333.33 de que puede ser prestaciones como bo s, premios, etc.
nidia dice:
si el ingreso es me r a esta cantidad se considera excento de este pago o solo se aplica como lo menciona el art. 133 y 114