para el año pasado y este año se debe de retener un 5% del ingreso bruto mensual, el cual hay que disminuir una excencion general de 6333.33 de que puede ser prestaciones como bo s, premios, etc.
nidia dice:
si el ingreso es me r a esta cantidad se considera excento de este pago o solo se aplica como lo menciona el art. 133 y 114
guillemeca Soldado Mensajes:
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26/Abr/06 21:17
Re: sueldos y salarios
Tengo entendido que esta reforma no aplica, o si ? 8O
'...Sobre poco has sido fiel; Sobre mucho te pondré...' Mateo 25:21
danielk19 Teniente Mensajes:
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