28/Abr/06 20:37
AUNQUE ESTA ESTO TAMBIEN DESDE 2003
SALUDOS
La Corte emite una sentencia sobre devoluciones automaticas.
01-Dic-2003
La Corte emite una sentencia para que ahora sí las devoluciones sean automáticas.
Tiene varios meses que los contribuyentes se apuraron a presentar a tiempo su declaración anual para poder ser objeto de la devolución automática de su saldo a favor de ISR.
Pero pasaba el tiempo y nada de devoluciones, las primeras empezaron a llegar en Noviembre, siendo que la declaración anual se presentó en Abril.
Según el SAT la demora se debió a que se reforzó el mecanismo de verificación y se rechazaron 300 mil devoluciones automáticas.
Esas son de las cosas que no entiendo, si los contribuyentes se atrasan en presentar su declaración, además de los recargos vienen los requerimientos y las multas; pero el SAT sí se puede tardar 7 meses (si bien nos va) en devolvernos nuestro dinero.
Esto de las devoluciones “automáticas” es un verdadero mito, a veces he llegado a pensar que es como la lotería, donde las únicas reglas para entrar al juego son:
· Presentar a tiempo la declaración anual
· Marcar en el recuadro de la carátula la opción de “devolución”
· Según el SAT, que el importe solicitado sea inferior a $ 28,000
A lo cual la Suprema Corte ya resolvió que el SAT no puede limitar el monto de las devoluciones automáticas.
“En consecuencia, el hecho de que las autoridades fiscales pretendan establecer mayores requisitos o formalidades en las resoluciones administrativas o en las reglas misceláneas en cuanto a la presentación de la solicitud de devolución, como el relativo a que cuando el monto exceda del “límite máximo de devoluciones automáticas”, forzosamente debe utilizar el formato 32, resulta ilegal”.
Por lo tanto, y basándonos en el criterio de la Corte bastaría con presentar la declaración anual y marcar el recuadro de devolución, para que opere la devolución automática, en todo caso, si existe algún error o se necesita algún dato adicional, la autoridad debería emitir el requerimiento respectivo, y no tenernos esperando casi un año, para en todo caso meter otro trámite en el formato 32.
FUENTE: EL CONSEJERO FISCAL
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