08/May/06 16:01
Re: FACTURAS ENDOSADAS DE ACTIVO FIJO SON DEDUCIBLES??
Esta es la jurispridencia que muy gentilmente lobozac[/b:383c01fc24] nos proporciono, la cual fue de mucha utilidad para varios.
[color=darkblue:383c01fc24]FACTURAS DE VEHÍCULOS EXPEDIDAS POR EMPRESAS AJENAS A LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ.[/color:383c01fc24]
Las empresas cuyo objeto social primordial es la industria automotriz, son quienes expiden las facturas únicas y originales de un vehículo, porque desde luego son quienes intervienen en el proceso de su producción y de venta directa o indirecta al público, y por ende, son las responsables de documentar la propiedad de los bienes (vehículos) que fueron producidos en sus instalaciones. Por tanto, cuando dichas facturas son expedidas por una empresa cuyo objeto social [b:383c01fc24]es ajeno a la industria de fabricación de automóviles, carecen de valor para acreditar la propiedad de tales bienes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Clave: I.3o.C. , Núm.: 497 C
Amparo directo 124/2005. Azteca Gas, S.A. de C.V. 4 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: Ricardo Núñez Ayala.
[color=darkblue:383c01fc24]FACTURAS DE AUTOMOTORES. VALIDEZ DEL ENDOSO.[/color:383c01fc24]
Para que los derechos comprendidos en una factura se consideren transmitidos a un tercero como comprador de un automotor, debe constar el endoso relativo asentado normalmente al reverso de aquélla; de ese modo podrá surtir efectos en una tercería excluyente de dominio. Así, para acreditar la propiedad, tal endoso sólo requiere que aluda a los elementos indispensables para demostrar la cesión de derechos sobre el referido bien, con independencia de que el endosante estampe la firma o rúbrica encima o debajo de su nombre, pues tal circunstancia en modo alguno afecta la eficacia del referido endoso como acto jurídico traslativo de dominio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Clave: II.2o.C. , Núm.: 224 C.
Amparo directo 816/99. Jesús Zamudio Rodríguez. 8 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos.
Alejandro Gamborino