23/May/06 1:12
Re: tratamiento fiscal para autotransportista
¡Qué tal halcongv!
En relación a tu pregunta me gustaría comentar lo siguiente:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2006
Artículo 79. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen simplificado establecido en el presente Capítulo las siguientes personas morales:
I. Las dedicadas exclusivamente [color=blue:ea704a1d0d]al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros[/color:ea704a1d0d], siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2006
Artículo 80.
Para los efectos del régimen simplificado establecido en este Capítulo se consideran:
Autotransporte terrestre, actividades
agrícolas ganaderas y otras
I. Contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, o a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
------ COMENTARIO: ------------
Como se puede visualizar, el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta obliga a cumplir con sus obligaciones fiscales de conformidad con las reglas del régimen simplificado a las personas morales que se dediquen preponderamentemente al autotransporte, y el artículo 80 define este concepto apuntando que se considera dicha exclusividad cuando los ingresos totales los obtengas por lo menos en un 90% por dicha actividad de autotransporte.
Si como dices, la actividad de autotransporte es secundaria y no hace generar a la persona moral el 90% de los ingresos propios, NO TE APLICA EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA TRIBUTAR.
Tu régimen sería el general para personas morales y determinarías tus pagos provisionales utillizando coeficiente. Te recomiendo que verifiques bien este punto, porque de no cumplirse con la relación de causalidad arriba expuesta, te repito, NO APLICA RÉGIMEN SIMPLIFICADO y debes de pagar como lo hacen las personas morales del régimen general.
INGRESOS
X Coefiente de Utilidad
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(=) Utilidad Fiscal Estimada del Período
(-) Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores
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(=) Resultado Fiscal del Período
(X) Tasa de ISR 2005 29%
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(=) Impuesto estimado del período
(-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad
(-) ISR Retenido por Bancos
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(=) Pago provisional mensual a enterar
--- En caso de que aplique, contemplar la acumulación del inventario.
Un saludo cordial a todos y quedo abierto a opiones.
ATTE: Gil Contreras/Fiscalia