10/May/06 21:45
--PREVISIÓN SOCIAL: ¿QUÉ ES "NATURALEZA ANÁLOGA"?-
¡Hola!
ARTÍCULO 109
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (2006-2007)
No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos
VI. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
¿Alguien me podría decir qué se debe de entender por "naturaleza análoga"?, ¿existe alguna disposición que ayude a aclarar ese punto?