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10/May/06 21:45
--PREVISIÓN SOCIAL: ¿QUÉ ES "NATURALEZA ANÁLOGA"?-

¡Hola!

ARTÍCULO 109
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (2006-2007)

No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos

VI. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

¿Alguien me podría decir qué se debe de entender por "naturaleza análoga"?, ¿existe alguna disposición que ayude a aclarar ese punto?
 
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gilcontreras
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11/May/06 0:01
Re: --PREVISIÓN SOCIAL: ¿QUÉ ES "NATURALEZA ANÁLOGA&

Analogia es la semejanza formal en los elementos que forman parte de las prestaciones de prevision social(los elementos que forman el plan de prevision social deben de ser analogos, deben tener el mismo fin, satisfacer necesidades del trabajador). Ahora para que tengas un concepto de prevision social, verifica el el ultimo parrafo del art 8 LISR y ya entrados en materi checate la fraccion XII del art 31 LISR para que verifiques algunas reglas para su deducibilidad.
 
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EDPZ
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