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16/May/06 13:14
que procede?

Hola, espero su orientacion, hay una persona que presta servicios profesionales como forestal, pero este año ademas de su profesion, sembro una tierras con maiz y la empresa que le va a comprar el maiz, le esta pidiendo factura por la cosecha, quisiera saber que es lo que procede en esta situacion, tiene que hacer facturas del regimen simplificado y dar de alta obligaciones? o puede usar el recibo de honorarios para vender el maiz?
 
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clyde
Cabo

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16/May/06 16:11
Re: que procede?

Como es una operación eventual si se podria.

Tomando en cuenta que el que a factura, mencione honorarios, en el fondo es un comprobante fiscal, y no una factura de honorarios, por otro lado es [u:555bf147c9]una operación eventual[/u:555bf147c9]

En el entendido de que su actividad preponderante siga siendo la prestación de servicios independientes.

Salvo otra mejor opinion

Saludos
 

 
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REGIO
Sargento Segundo

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16/May/06 19:34

Puedes optar por aplicar los beneficios de autofacturación conforme a la regla 2.5.1 de la Resolución Miscelanea 2205-2006
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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17/May/06 12:49
Re: que procede?

Hola, les agradezco sus comentarios :oops: , estoy viendo ambas opciones, la auto facturacion por ejemplo, donde la regla dice:


Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, la adquisición de los bienes que se señalan en esta regla, se podrá comprobar sin la documentación que reúna los requisitos a que se refieren los citados preceptos, siempre que se trate de la primera enajenación realizada por:

I. Personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de una cantidad equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, siempre que el monto de las adquisiciones efectuadas con cada una de estas personas en el ejercicio de que se trate, no exceda la citada cantidad, respecto de los siguientes bienes:

a) Leche en estado natural.
b) Frutas, verduras y legumbres.
c) Granos y semillas.
d) Pescados o mariscos.
e) Desperdicios animales o vegetales.
f) Otros productos del campo no elaborados ni procesados.


Aqui veo que en esta regla especifica que la persona fisica debe dedicarse a estas actividades, esta persona no se dedica a ella, es algo eventual, no se si tendria alguna complicacion por ello, de igual forma, las personas que compraran el maiz tendrian que estar de acuerdo en que sea asi, ya que ellas seran las que expediran su factura, asi que tendria que proponerselos, espero estar entendiendo bien la regla, pero cualquier cosa, les agradezco sus comentarios y sus opiniones.


:P
Gracias
Saludos.
 
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clyde
Cabo

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